CONDICIONES DEL SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA
Entre el BANCO UNIVERSAL, S. A., entidad bancaria, debidamente organizada bajo las leyes de la República de Panamá, en adelante EL BANCO, y EL CLIENTE, usuario de este servicio, por este medio acuerdan celebrar el presente contrato de Banca Electrónica, conforme a los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULAS:
PRIMERA: Declara EL BANCO que tiene en funcionamiento un sistema de consultas e instrucciones, en lo sucesivo EL SISTEMA, que consiste en que el usuario acceda a una computadora a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, que le permite obtener de EL BANCO la siguiente información:
- Consultar saldos de sus cuentas de ahorros, corriente, préstamos, tarjetas de créditos, depósitos a plazo. Verificar el movimiento de sus cuentas por rango de fecha, en lo que respecta a cuentas corrientes y de ahorros, que tenga relacionadas en este Contrato, por el período que permita EL SISTEMA, en el momento que realiza la consulta Transferencias entre sus cuentas relacionadas. Solicitar transferencias nacionales e internacionales. Realizar pagos mediante débitos a cuentas, a obligaciones dentro del Banco, y a servicios públicos, luz, agua y teléfono. Solicitar: chequeras, giros internacionales, cheques de gerencia. Suspender pago de cheques girados contra sus cuentas corrientes. Recibir y enviar mensajes (correos electrónicos), utilizando la opción que brinda EL SISTEMA.
- Cualquier otro servicio que se adicione en el futuro a EL SISTEMA.
SEGUNDA: Para tales efectos y una vez que se firme el presente contrato, EL BANCO
le entregará a EL CLIENTE, su identificación como usuario, y un sobre cerrado que
contiene el Código Secreto, el cual le permitirá entrar a EL SISTEMA por primera vez y
éste le solicitará el cambio del mismo de inmediato.
TERCERA: EL CLIENTE deberá cambiar su Código Secreto por lo menos
cada 90 días, para lo cual EL BANCO dentro del menú de EL SISTEMA, tendrá la
facilidad para que lo haga, la identificación como usuario creado por EL BANCO, estará
vigente por tiempo indefinido, hasta que se cancele la utilización de este servicio, por
alguna de las partes.
CUARTA: EL CLIENTE se obliga a mantener la confidencialidad de su Código
Secreto, y a seguir las recomendacionese instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo del
mismo, a fin de evitar el uso indebido de EL SISTEMA.
QUINTA: EL BANCO brinda este servicio tanto para Personas Naturales como
Jurídicas, en este último caso, los usuarios deben ser debidamente autorizados por la
Junta Directiva para el manejo de sus cuentas, y asignar los niveles de autorización que
solicitan para cada uno de ellos.
SEXTA: Toda instrucción o transacción ejecutada con indicación
del usuario y el Código Secreto, de EL CLIENTE, se considerará efectuada por el mismo
CLIENTE, EL BANCO, no será responsable por las pérdidas o daños causados por
el uso negligente, fraudulento o no autorizado de EL SISTEMA, utilizando el nombre del usuario y el
Código Secreto de EL CLIENTE. EL CLIENTE será responsable de todas las consecuencias
adversas de tales transacciones, ya sea en perjuicio de EL BANCO o de terceros o de sí mismo.
A partir del momento en que EL CLIENTE tenga conocimiento de que su Usuario y Código Secreto
han sido utilizados indebidamente, deberá comunicarlo de inmediato por escrito o mensaje
electrónico de EL SISTEMA, a EL BANCO, y confirmará con EL BANCO, el recibo de dicha
comunicación, en cuyo caso los perjuicios que puedan ocasionar a EL CLIENTE las instrucciones
o transacciones procesadas con anterioridad a la fecha y hora en que EL BANCO confirme el recibo de
la comunicación correrán por cuenta de EL CLIENTE. A partir de la fecha y hora en que
EL BANCO confirme el recibo de la notificación del mal uso del Usuario y Código
Secreto de EL CLIENTE, EL BANCO cancelará elCódigo Secreto y suspenderá, sin
responsabilidad para EL BANCO, cualquiera instrucción o transacción recibida con el
Usuario y el Código Secreto de EL CLIENTE, que se encuentre en ejecución y no haya
sido procesada en ese momento. Una vez cancelado el Código Secreto, EL CLIENTE podrá
solicitar nuevamente a EL BANCO la asignación de un nuevo Código Secreto, para hacer
uso del SISTEMA, con los mismos términos y condiciones contenidos en el presente documento.
SEPTIMA: Si EL CLIENTE, olvidare su Código Secreto, deberá
notificarlo a EL BANCO, y éste le asignará un nuevo Código Secreto, para
estos efectos se aplicará lo dispuesto en la cláusula anterior.
OCTAVA: Este servicio se ofrecerá las 24 (veinticuatro) horas al
día, todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las
redes de transmisión de los servicios de telecomunicación y/o de electricidad, de
los procesos de corrida de los Sistemas de EL BANCO y de los sistemas tecnológicos usados
por EL BANCO para la prestación de este servicio. Las transferencias entre cuentas de EL
CLIENTE en EL BANCO serán efectivas el mismo día, sólo que sean recibidas
por EL BANCO durante o después del proceso del cierre de ese día. Transferencias a
otros bancos locales o Bancos Internacionales, que sean recibidas hasta las once de la mañana
(ll:00 A. M.) de un día hábil se procesarán el mismo día. Las
instrucciones o solicitudes que se reciban después de las horas antes señaladas,
serán procesadas el día hábil siguiente, por día hábil se
entiende un día laborable de lunes a viernes en la República de Panamá, salvo
aquellos días de fiesta y duelo Nacional, y días feriados en el Distrito o nacionales,
declarados por las autoridades competentes. Será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE,
asegurarse que las instrucciones que se refieren a pagos de obligaciones y/o transferencias, sean
enviadas con la anticipación debida, a fin de que los pagos sean ejecutados dentro de los
plazos que EL CLIENTE haya estipulado con él o los beneficiarios de tales pagos, para los
pagos de servicios públicos el cliente debe efectuarlos por lo menos cuatro (4) días
antes del vencimiento de la cuenta. EL CLIENTE es responsable y debe verificar el estado de todas
las transacciones efectuadas a través del SISTEMA que éstas hayan sido procesadas por
EL BANCO, correctamente.
NOVENA: Queda entendido por ambas partes que cualquier transacción efectuada
a través de EL SISTEMA, éste le confirmará a EL CLIENTE que la
transacción se ha completado, sin embargo; si por alguna razón la transacción
no puede ser procesada debido a causas diferentes a aquellas propias del funcionamiento del sistema,
EL BANCO no será responsable.
DECIMA: EL CLIENTE y EL BANCO, reconocen por este medio que todos los sistemas
tecnológicos, incluidos los de EL BANCO, pueden ser accesibles y penetrados por terceras
personas en forma ilegal y sin autorización, quienes pudiesen apropiarse y hacer uso indebido
de la información almacenada en tales sistemas tecnológicos, incluida la
información relacionada con la(s) cuenta(s), el número de cliente y el Código
Secreto de EL CLIENTE. EL BANCO declara que para reducir este riego cuenta con el equipo humano,
tecnología, sistemas de seguridad y los controles necesarios; sin embargo, si a pesar de esto
EL SISTEMA sufre alguno de estos ataques, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO queda
relevado de toda responsabilidad daño o perjuicio que pudiese sufrir EL CLIENTE en caso de
ocurrir dicho riesgo.
UNDECIMA: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para
debitar, por medios electrónicos, de la cuenta respectiva los cargos correspondientes,
así como los gastos incurridos en la ejecución de las instrucciones recibidas y EL
CLIENTE se obliga a mantener los fondos suficientes en la(s) cuenta(s) que permitan ejecutar a EL
BANCO las instrucciones recibidas; de lo contrario, el sistema de EL BANCO rechazará la
transacción y no serán procesadas las instrucciones de EL CLIENTE, quedando EL BANCO
liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir el cliente por razón de
no poder atender las instrucciones por esta causa.
DUODECIMA: EL BANCO no cobrará por el uso de este servicio por el momento,
ni por las transacciones que se efectúen a través de él, no obstante EL BANCO
podrá establecer en el futuro los cargos correspondientes a éstas, y EL CLIENTE
deberá asumir tales cargos, así como los cargos propios de las transacciones que
realice y que se encuentren vigentes en EL BANCO, autorizando a EL BANCO para debitar de su(s)
cuenta(s) dichos cargos. EL BANCO anunciará el costo anual a cobrar y por las transacciones
y la fecha de entrada en vigencia de los mismos a través de correo electrónico
utilizando el que brinda EL SISTEMA, correo postal, estados de cuenta o a través de
cualquier medio de comunicación masivo e igualmente mantendrá esta información
a disposición de EL CLIENTE en las Sucursales de EL BANCO.
DECIMO TERCERA: Queda entendido y convenido que correrán por cuenta
exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a
recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de EL SISTEMA o sobre simples
utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de los mismos de
cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, en caso de que EL CLIENTE no mantenga
suficientes fondos para cubrirlos EL BANCO podrá a su sola discreción, abstenerse de
prestar el servicio requerido por EL CLIENTE a través de EL SISTEMA, o simplemente prestar
el servicio solicitado causando un sobregiro a la cuenta y cobrarle a EL CLIENTE, los intereses
que éste genere a la tasa de interés vigente.
DECIMO CUARTA: Cuando EL CLIENTE sea una Persona Jurídica deberá
notificar a EL BANCO cuando alguna de las personas autorizadas a realizar transacciones en EL BANCO
ha dejado de laborar para dicho cliente, asimismo deberá solicitar por escrito o por mensaje
electrónico que le ofrece EL SISTEMA a EL BANCO la cancelación del nombre del Usuario
y el Código Secreto correspondiente, confirmando con EL BANCO el recibo de dicha
notificación, a partir de la fecha y hora de confirmación del recibo EL BANCO
cancelará los accesos del funcionario en mención. EL BANCO no será responsable
por las transacciones realizadas por la persona que ha dejado de laborar para EL CLIENTE, si las
mismas fueron realizadas con anterioridad a la fecha y hora en que EL BANCO confirmó el
recibo de la solicitud de EL CLIENTE, en cuyo caso EL CLIENTE será responsable por los
perjuicios ocasionados así mismo a EL BANCO o a terceras personas.
DECIMO QUINTA: El uso de este SISTEMA, sólo es aplicable a: Cuentas
individuales o conjuntas a nombre de Personas Naturales o Jurídicas, con firmas individuales
o conjuntas, en aquellas cuentas que no requieran más de dos firmas.
DECIMO SEXTA: Este contrato es por tiempo indefinido, pero cualquiera de las
partes puede darlo por terminado en cualquier momento siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO, y para el caso de EL BANCO, éste
dé aviso a EL CLIENTE.
DECIMO SEPTIMA: EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o
adicionar el presente contrato, una o varias veces, siempre u cuando dé un aviso previo a
EL CLIENTE a tales efectos.
DECIMO OCTAVA: Queda entendido y acordado que el
presente contrato está sujeto a los Reglamentos de: Cuentas Corrientes, Ahorros, Contratos
de: Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Condiciones de Depósitos a Plazo
Fijo y de las Condiciones Generales de Negocios de EL BANCO, todo lo que EL CLIENTE declara
conocer y aceptar, y a su vez, este contrato quedará también sujeto a cualquiera
condiciones, reglamentos o contratos que EL BANCO implemente en el futuro o que EL BANCO llegue a
suscribir con EL CLIENTE.
DECIMO NOVENO: Este contrato se regirá por las leyes de la República
de Panamá, para lo cual EL CLIENTE renuncia al domicilio y a los trámites de proceso
ejecutivo.
|