CONDICIONES DEL SERVICIO ACH
CONDICIONES DEL SERVICIO ACH
Entre el BANCO UNIVERSAL, S. A., entidad debidamente organizada bajo las leyes de la República de Panamá, en adelante EL BANCO ORIGINADOR, por una parte y por la otra el cliente debidamente facultado para este acto, quien en adelante se llamará el ORIGINADOR, han acordado celebrar el presente contrato de servicios de intercambio automatizado de fondos, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: El BANCO ORIGINADOR se obliga a prestarle al ORIGINADOR servicios de intercambio automatizado de fondos de acuerdo con las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA), una sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Dichas reglas están contenidas en el documento denominado <<Reglamento Operativo de CIASA>> en adelante denominadas LAS REGLAS. Documento previamente entregado por El BANCO ORIGINADOR a el ORIGINADOR reconoce haber recibido a la firma del presente contrato un ejemplar de LAS REGLAS que se incorporan a este contrato con el Anexo A, las cuales las partes declaran aceptar. Los términos que se utilizan en mayúsculas iniciales en este contrato y en sus Anexos tendrán el significado dado a ellos en LAS REGLAS, salvo que se provea otra cosa.
SEGUNDA: El intercambio automatizado de fondos iniciará cuando el ORIGINADOR transmita las entradas de débito y/o crédito a través del BANCO ORIGINADOR a otros Bancos Recibidores.
TERCERA: Con sujeción a los términos de este contrato, el ORIGINADOR autoriza al BANCO ORIGINADOR para acreditar y debitar entradas a las cuentas especificadas por el ORIGINADOR. Todas las transacciones que el ORIGINADOR realice con motivo de este contrato serán efectuadas utilizando los formularios, documentos y especificaciones contenidas en LAS REGLAS y se deberán cumplir con los procedimientos de seguridad que allí se describen. Queda expresamente convenido que toda y cualquier transacción transmitida por el ORIGINADOR será de su única y entera responsabilidad lo que incluye transacciones que sean efectuadas en forma dolosa por los empleados, funcionarios o representantes del ORIGINADOR.
CUARTA: El BANCO ORIGINADOR y de manera eficiente procesará, transmitirá y compensará las entradas recibidas del ORIGINADOR que cumplan con los términos y condiciones del presente contrato. Para estos efectos, el BANCO ORIGINADOR aceptará y procesará las autorizaciones de débito o crédito enviadas por EL ORIGINADOR siempre y cuando hayan sido recibidas por el BANCO ORIGINADOR con una antelación no menor de dos (2) días laborables bancarios.
QUINTA: El ORIGINADOR otorgará al BANCO ORIGINADOR todas las garantías que se estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por el ORIGINADOR. Sin limitar lo antes expresado, el ORIGINADOR garantiza y acuerda que:
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cada entrada será correcta, oportuna, habrá sido autorizada por el cuenta habiente al que le será acreditada o debitada y cumple con LAS REGLAS;
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toda transacción de débito será por una suma, que en el día antes de su compensación, se debitará al ORIGINADOR;
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el ORIGINADOR habrá cumplido con todos los requisitos de prenotificación que se exigen en LAS REGLAS;
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el ORIGINADOR retendrá el original o la copia del registro de autorización del cliente como es requerido por LAS REGLAS; y,
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el ORIGINADOR indemnizará al BANCO ORIGINADOR contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía otorgada.
SEXTA: Las partes acuerdan que todas las transacciones ordenadas por el ORIGINADOR serán provisionales hasta tanto se realice el intercambio de fondos entre los bancos involucrados en dichas transacciones. En caso de que el BANCO ORIGINADOR no reciba los fondos, tendrá derecho a una devolución por parte del ORIGINADOR.
SEPTIMA: El ORIGINADOR mantendrá una cuenta con el BANCO ORIGINADOR durante todo el tiempo en que esté en vigencia este contrato. El ORIGINADOR mantendrá en dicha cuenta fondos suficientes de accesibilidad inmediata para cubrir todas las entradas de crédito iniciadas por él. El ORIGINADOR autoriza al BANCO ORIGINADOR a debitar la cuenta de EL ORIGINADOR el monto de cada entrada, en la fecha aplicable a cada entrada.
OCTAVA: El ORIGINADOR no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de haber sido recibido por el BANCO ORIGINADOR. Sin perjuicio de lo expresado, el BANCO ORIGINADOR, a solicitud del ORIGINADOR, usará esfuerzos razonables para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a CIASA o antes de acreditar una entrada. Cualquiera solicitud en este sentido, deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS REGLAS. Las partes convienen que el BANCO ORIGINADOR quedará liberado de cualquier responsabilidad si no se efectuare la cancelación de la entrada o registro por cualquier causa.
NOVENA: El BANCO ORIGINADOR queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas del ORIGINADOR por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización. Queda a discreción del BANCO ORIGINADOR el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que el BANCO ORIGINADOR de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado del ORIGINADOR, cuyo nombre y firma esté registrado en los archivos del BANCO ORIGINADOR.
DECIMA: El BANCO ORIGINADOR, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar al ORIGINADOR el recibo de entradas devueltas por el Banco Recibidor a más tardar al Día laborable Bancario en que se recibió. El BANCO ORIGINADOR no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si el BANCO ORIGINADOR ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. El BANCO ORIGINADOR no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.
DECIMA PRIMERA: El estado de cuenta periódico que emita el BANCO ORIGINADOR de la cuenta del ORIGINADOR reflejará las entradas acreditadas y debitadas a la cuenta del ORIGINADOR. El ORIGINADOR acuerda notificar al BANCO ORIGINADOR dentro de un tiempo razonable, que no excederá los 30 días después de que el ORIGIINADOR reciba el estado de cuenta periódico, de cualquier discrepancia entre los registros del ORIGINADOR y la información contenida en el estado de cuenta periódico.
DECIMA SEGUNDA: El ORIGINADOR conviene en pagarle a EL BANCO ORIGINADOR por la prestación de los servicios aquí convenidos, la tarifa establecida por EL BANCO ORIGINADOR, El BANCO ORIGINADOR podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en la tarifa antes mencionada. Los nuevos cargos que establezca EL BANCO ORIGINADOR entrarán a regir a los 10 días calendarios después de haber sido notificados a EL ORIGINADOR. El BANCO ORIGINADOR no estará obligado a transmitir entradas si el ORIGINADOR ha incumplido con las obligaciones que le competen conforme al presente contrato, incluyendo la obligación de pagar las sumas que correspondan por los servicios recibidos.
DECIMA TERCERA: El BANCO ORIGINADOR será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de dolo o negligencia comprobada en el desempeño de tales servicios. Sin perjuicio de las estipulaciones aquí mencionadasy sin limitar la generalidad de lo allí expresado, el BANCO ORIGINADOR queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este contrato, si tal incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, guerra, condiciones de emergencia y otras circunstancias fuera del control del BANCO ORIGINADOR. Con sujeción a lo antes expuesto, la responsabilidad de El BANCO ORIGINADOR por cualesquiera pérdidas sufridas en una transacción se limitará a un monto que no excederá la suma total pagada por el ORIGINADOR en la transacción de que se trate.
DECIMA CUARTA: El ORIGINADOR reconoce que, si la entrada describe al Recibidor en forma inconsistente con su nombre y número de cuenta, el pago de la entrada deberá ser efectuado con base al número de cuenta aun cuando identifique un nombre distinto al nombre del Recibidor.
DECIMA QUINTA: El ORIGINADOR deberá retener información en registros adecuados de todas las transacciones en que fue parte con motivo de este contrato por un período mínimo de un año contado a partir de la Fecha de Transmisión y suministrar dicha información al BANCO ORIGINADOR cuando este así se lo solicite.
DECIMA SEXTA: El BANCO ORIGINADOR podrá de tiempo en tiempo, enmendar los términos y condiciones del presente contrato. Las enmiendas que así se efectúen entrarán en vigencia tan pronto como el ORIGINADOR reciba notificación de la misma, salvo que en dicha notificación EL BANCO ORIGINADOR haya indicado una fecha posterior.
DECIMA SEPTIMA: Este contrato y sus nexos, en conjunto con el contrato de cuenta del ORIGINADOR constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdo entre las partes. En caso de existir cualquier inconsistencia entre los términos de este contrato y el contrato de cuenta, los términos de este contrato prevalecerán. En el evento de que los servicios que se contemplan en este contrato resultaren ser violatorios de las normas legales que rigen la actividad bancaria, este contrato deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con esas normas y el BANCO ORIGINADOR no incurrirá en responsabilidad frente al ORIGINADOR como resultado de esa violación o enmienda.
DECIMA OCTAVA: Como medida de seguridad, el BANCO ORIGINADOR, recomienda a los usuarios de este Sistema, que si su Explorador le ofrece recordar la contraseña o código secreto, no lo haga. Si decide hacerlo, será bajo su propia responsabilidad.
DECIMA NOVENA: Este contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, el mismo podrá ser terminado por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de obtener resolución judicial para ello, con sólo dar un aviso previo de 10 días calendarios a la fecha efectiva de terminación. Lo antes expresado, es sin perjuicio de que las partes de mutuo acuerdo convengan en suspender los efectos de este contrato en forma temporal.
VIGESIMA: El ORIGINADOR no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO ORIGINADOR.
VIGESIMA PRIMERA: El hecho de que en una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.
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